°. Modifíquense los incisos 1, 3, 4, 5, el
y adiciónese el
al artículo 2.10.1.7.1.1. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.10.1.7.1.1. Cobertura condicionada de Tasa de Interés para créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, a través de créditos otorgados por establecimientos de crédito y cajas de compensación familiar para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito, de acuerdo con la focalización, las condiciones y términos establecidos en el presente Capítulo, y sus modificaciones, y la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. “La cobertura consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos de vivienda otorgados por los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar o en contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito con locatarios, que cumplan las condiciones que se establecen en el presente Capítulo y en la normativa aplicable. La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito de vivienda o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional”. “La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, según sea el caso, entrega al FRECH NO VIS el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH NO VIS a su vez entrega, según corresponda, al establecimiento de crédito o a la caja de compensación familiar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional se convertirá a su equivalente en pesos”. “El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH NO VIS a los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar se realizará por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos bajo el procedimiento y las condiciones que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. “
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará al Banco de la República, a los establecimientos de crédito y a las cajas de compensación familiar, entre otros, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, así como los aspectos derivados de la aplicación del presente Capítulo y el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1. de este decreto”. “
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, las cajas de compensación familiar deberán cumplir las condiciones establecidas para el efecto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentadas en el artículo 1° de la Resolución 0178 del 2 de abril de 2020 y demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan”.
y adiciónese el
Artículo 2.10.1.7.1.1. DECRETO 1068 de 2015