Mientras se hace exigible la calificación obligatoria de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas del orden territorial en los términos indicados en los artículos segundo y tercero del presente decreto, se entenderá que dichas entidades tienen capacidad de pago, cuando el servicio total de la deuda pública respectiva, incluyendo la nueva operación de crédito público, no supere el 30% de sus rentas ordinarias en la correspondiente vigencia fiscal.
Decreto 610 de 2002 →Vigente
Artículo 10
Decreto 610 de 2002 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.