Art. 1349. Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas, i se temiere fundadamente que se pierdan o deterioren por neglijencia de los obligados a darlas, el albacea a quien incumba hacer cumplir los legados, podrá exijirles caución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.