Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional De Oleaginosas Tendrá Las Siguientes Funciones:' 1

Decreto 1961 de 1975 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 798 bis de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional de Oleaginosas tendrá las siguientes funciones:'

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política general en materia de oleaginosas;

2.

Recomendar al Gobierno las medidas aconsejables para' el estímulo a la producción de las materias primas oleaginosas;

3.

Recomendar al Gobierno las medidas aconsejables en lo relativo a la comercialización interna y externa de las materias primas oleaginosas y sus productos;

4.

Asesorar al Gobierno en la formulación y adaptación de la política de precios de las materias primas oleaginosas y sus productos;

5.

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1961 de 1975