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Artículo 2

º El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros, Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez, Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 3022 de 1986 · por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros, mediante acuerdo que requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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