Micelio

Artículo 5

Rendición De Informe Anual

Ley 2358 de 2024 · por medio de la cual se crea el Fondo “No es Hora de Callar”, para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces en su calidad de entidad administradora del Fondo “No es Hora de Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, rendirá un informe anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República y demás entidades que considere competentes.

El informe debe indicar el avance que se ha tenido en la creación, ejecución y seguimiento de programas que busquen la prevención y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, así como también debe contener información presupuestal del Fondo, por lo que los entes del orden nacional a cargo de la vigilancia y control de la función pública y de la ejecución de recursos públicos, aportarán lo de su competencia, en relación con la administración del Fondo, en cumplimiento de la obligación dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia proferida el 26 de agosto de 2021 en el caso “Bedoya Lima y otra vs. Colombia” y proyecciones de las acciones a realizar en el siguiente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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