Micelio

Artículo 1

Decreto 3200 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Concédense los siguientes auxilios por calamidad pública 1° E n el Departamento de Caldas: Para ser distribuidos entre los damnificados por el Deslizamiento ocurrido en el Municipio de Manizales el día 3 de septiembre del corriente año, la suma de veinte mil pesos (20.000) moneda corriente. 2 ° En él Departamento; de La Guajira: Para ser distribuidos, entre los damnificados por el huracán ocurrido en el Corregimiento de Dibulla, en el Municipio de Riohacha, él día 8 de septiembre del corriente año, la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente. 3° En el Departamento del Huila: Para ser distribuidos entre los damnificados, por el vendaval ocurrido en el barrio denominado Cándido Leguizamón del Municipio de Neiva, el día 10 de mayo del corriente año, la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente. 4° En el Departamento del Magdalena: Para ser distribuidos únicamente entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Valledupar, el día 31 de julio del corriente año la suma de diez mil pesos (10.000.00) moneda corriente. 5° En el Departamento del Tolima

a)

Para ser; distribuidos entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Ortega, el día 4 de julio del corriente año, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda, corriente;

b)

Para ser distribuidos entre los damnificados por los incendios ocurridos en el Municipio de Natagaima, los días 26 de junio y 29 de agosto del corriente, año, la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente. 6° En el Departamentos del Valle del Cauca: Para ser distribuidas entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Versalles el día 23 de Junio del corriente año, la suma de cinco mil pesos ($,5.000,00) moneda , corriente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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