Artículo primero. Concédense los siguientes auxilios por calamidad pública 1° E n el Departamento de Caldas: Para ser distribuidos entre los damnificados por el Deslizamiento ocurrido en el Municipio de Manizales el día 3 de septiembre del corriente año, la suma de veinte mil pesos (20.000) moneda corriente. 2 ° En él Departamento; de La Guajira: Para ser distribuidos, entre los damnificados por el huracán ocurrido en el Corregimiento de Dibulla, en el Municipio de Riohacha, él día 8 de septiembre del corriente año, la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente. 3° En el Departamento del Huila: Para ser distribuidos entre los damnificados, por el vendaval ocurrido en el barrio denominado Cándido Leguizamón del Municipio de Neiva, el día 10 de mayo del corriente año, la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente. 4° En el Departamento del Magdalena: Para ser distribuidos únicamente entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Valledupar, el día 31 de julio del corriente año la suma de diez mil pesos (10.000.00) moneda corriente. 5° En el Departamento del Tolima
Para ser; distribuidos entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Ortega, el día 4 de julio del corriente año, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda, corriente;
Para ser distribuidos entre los damnificados por los incendios ocurridos en el Municipio de Natagaima, los días 26 de junio y 29 de agosto del corriente, año, la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente. 6° En el Departamentos del Valle del Cauca: Para ser distribuidas entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Versalles el día 23 de Junio del corriente año, la suma de cinco mil pesos ($,5.000,00) moneda , corriente