Micelio

Artículo 4

Tarjetas De Registro

Decreto 2590 de 2009 · por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tarjetas de Registro. Los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, deberán diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga mínimo la siguiente información: DEL APARTAMENTO O VIVIENDA TURISTICA

1.

Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística.

2.

Dirección.

3.

Identificación del inmueble (apartamento, casa o habitación que se ocupa).

4.

Nombre del propietario del inmueble.

5.

Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje.

6.

Número de habitaciones y cupo máximo de personas a ocupar el inmueble. DE LOS HUESPEDES 1. Identificación del huésped y de sus acompañantes. 2. Nacionalidad. 3. Dirección y teléfono del lugar de residencia. 4. Lugar de procedencia. 5. Lugar de destino. 6. Fecha de entrada.

7.

Fecha de salida.

8.

Forma de pago.

9.

Firma del huésped.

Parágrafo

En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas, deberán permanecer en la administración del edificio o conjunto residencial, para efectos de control. En los inmuebles que no se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro deberán ser conservadas por el propietario de la vivienda turística o por la persona designada como administrador o tenedor del inmueble. En cualquier caso, las tarjetas de registro deberán ser conservadas en archivo por un tiempo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de salida de cada uno de los huéspedes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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