°. Tarjetas de Registro. Los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, deberán diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga mínimo la siguiente información: DEL APARTAMENTO O VIVIENDA TURISTICA
Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística.
Dirección.
Identificación del inmueble (apartamento, casa o habitación que se ocupa).
Nombre del propietario del inmueble.
Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje.
Número de habitaciones y cupo máximo de personas a ocupar el inmueble. DE LOS HUESPEDES 1. Identificación del huésped y de sus acompañantes. 2. Nacionalidad. 3. Dirección y teléfono del lugar de residencia. 4. Lugar de procedencia. 5. Lugar de destino. 6. Fecha de entrada.
Fecha de salida.
Forma de pago.
Firma del huésped.
En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas, deberán permanecer en la administración del edificio o conjunto residencial, para efectos de control. En los inmuebles que no se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro deberán ser conservadas por el propietario de la vivienda turística o por la persona designada como administrador o tenedor del inmueble. En cualquier caso, las tarjetas de registro deberán ser conservadas en archivo por un tiempo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de salida de cada uno de los huéspedes.