Apruébase el Protocolo de Caracas Modificatorio del Tratado de Montevideo. Los Gobiernos de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, teniendo en vista la Resolución 261 (IX) de la Conferencia en su noveno período de Sesiones Ordinarias y lo dispuesto en los artículos 54, 60 y 61 del Tratado de Montevideo, designaron sus respectivos plenipotenciarios quienes, reunidos en la ciudad de Caracas y después de intercambiarse sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE
Ley 16 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Ley 16 de 1973 · Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Caracas modificatorio del Tratado de Montevideo, firmado en Caracas a los doce días del mes de diciembre de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.