Artículo Segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado el 26 diciembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
Decreto 2291 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2291 de 1995 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuírse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que le corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica del Guavio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.