Micelio

Artículo 12

Son Funciones Del Consejo Técnico: 1

Decreto 3153 de 1968 · por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Técnico

1.

Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de unidades investigativas;

2.

Revisar los planes de investigación y de asistencia técnica que sometan a su consideración el Instituto Colombiano de Pedagogía y las demás unidades, y preparar el concepto correspondiente;

3.

Estudiar el estatuto del personal de investigación y presentarlo al Consejo Directivo Universitario, para su aprobación, por intermedio del Rector;

4.

Absolver las consultas que le formulen el Rector, los directivos del Instituto Colombiano de Pedagogía y de las demás unidades de la Universidad, sobre todo lo referente a la investigación educativa y a la asesoría pedagógica;

5.

Proponer lo que considere conveniente en materia de investigación educativa, divulgación de sus resultados, servicios de asesoría pedagógica y demás responsabilidades del Instituto Colombiano de Pedagogía, y

6.

Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y los reglamentos. Del Instituto Colombiano de Pedagogía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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