Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo . La declaratoria de efectividad de las siguientes garantías se someterá al procedimiento previsto a continuación
La garantía otorgada para allegar el certificado de origen que acredita el tratamiento preferencial, o los documentos y pruebas correspondientes, conforme con el artículo 185 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
La garantía que asegura el cumplimiento de la modalidad de exportación temporal de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación.
La garantía otorgada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación en cumplimiento de garantía.
Las garantías otorgadas para asegurar el pago consolidado de los tributos aduaneros.
Reembarque.
Las demás garantías que determine la reglamentación que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Tratándose de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, la efectividad de la garantía se hará sin perjuicio de las acciones legales previstas en otros ordenamientos legales. La dependencia competente, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento de la obligación garantizada, mediante oficio comunicará este hecho al responsable y a la compañía de seguros o entidad garante, otorgándole un término de quince (15) días hábiles para que dé las explicaciones que justifiquen el incumplimiento o acrediten el pago correspondiente o el cumplimiento de la obligación, si a ello hubiere lugar.
La declaratoria de efectividad de una garantía, por el procedimiento previsto en el presente artículo, para el cobro de tributos aduaneros exigibles se hará sin perjuicio del proceso sancionatorio correspondiente. Este seguirá el procedimiento establecido en el artículo 106 del presente decreto.