°. Sanción de evasión . Los exhibidores no podrán vender boletas sin cobrar y recaudar al mismo tiempo el impuesto de que trata este Decreto. El ingreso de espectadores a las salas de exhibición, sin que se expida boleta de entrada, o sin que se invalide la boleta cuando ésta fue entregada, será sancionado con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($100.000) y con el cierre temporal de la sala hasta por quince (15) días en caso de reincidencia. Previamente a la imposición de la sanción, se dará traslado de cargos al exhibidor para que en el término de un mes de respuesta. Contra la resolución que impone la sanción sólo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la expidió.
Decreto 2529 de 1987 →Inexequible
Artículo 9
Sanción De Evasión
Decreto 2529 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión del impuesto de que trata el artÃculo 15 de la Ley 55 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.