Micelio

Artículo 2

Decreto 4035 de 2006 · por medio del cual se ordena la sesión conjunta del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así: I . Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

3.

Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la República. II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores. 3. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.

Parágrafo 3

El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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