Micelio

Artículo 18

Los Contratos De Concesión Distintos De Los Señalados En El Artículo Anterior Sólo Se Elevaran A Escritura Pública Y Se Publicarán En El Diario Oficial, A Costa Del Contratista

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de concesión distintos de los señalados en el artículo anterior sólo se elevaran a escritura pública y se publicarán en el Diario Oficial, a costa del contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3050 de 1984