Los contratos de concesión distintos de los señalados en el artículo anterior sólo se elevaran a escritura pública y se publicarán en el Diario Oficial, a costa del contratista.
Decreto 3050 de 1984 →Vigente
Artículo 18
Los Contratos De Concesión Distintos De Los Señalados En El Artículo Anterior Sólo Se Elevaran A Escritura Pública Y Se Publicarán En El Diario Oficial, A Costa Del Contratista
Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.