°. En desarrollo de la, Sección VI (Capítulos XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII) de la Ley 79 de 1931, autorizase a los Almacenes Generales de Depósito, creados por la Ley 20 de 1921, para recibir en depósito materias primas importadas sin pagar derechos de aduana, con el fin de transformarlas y de exportar los productos elaborados con ellas, según las normas contenidas en dicha Ley, y por quienes se acojan al procedimiento que establece el presente Decreto.
Artículo 2
En Desarrollo De La, Sección Vi (Capítulos Xxii, Xxiii, Xxiv, Xxv, Xxvi Y Xxvii) De La Ley 79 De 1931, Autorizase A Los Almacenes Generales De Depósito, Creados Por La Ley 20 De 1921, Para Recibir En Depósito Materias Primas Importadas Sin Pagar Derechos De Aduana, Con El Fin De Transformarlas Y De Exportar Los Productos Elaborados Con Ellas, Según Las Normas Contenidas En Dicha Ley, Y Por Quienes Se Acojan Al Procedimiento Que Establece El Presente Decreto
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.