Micelio

Artículo 21

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Departamento no podrá haber más de un Banco o Sección hipotecaria, sin permiso expreso del Gobierno, y una vez hecha una concesión no se podrá otorgar á otras entidades sino en casos muy excepcionales determinados por el Gobierno.

Parágrafo

Si hubiere varias entidades que al mismo tiempo pidieren la concesión, el Gobierno la otorgará al Establecimiento que tenga mayor respetabilidad por su organización, personal y capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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