Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1873 · Adicional a la de 15 de mayo de 1868, sobre explotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los contratos que el Poder Ejecutivo celebre para la esplotacion de las minas de carbon i depósitos de abonos coya propiedad se ha reservado la República, podrán llevarse a efecto sin necesidad de la aprobacion del Congreso, siempre que los contratistas acepten las cláusulas siguientes:

1.° Que la duracion de los contratos no exceda de cincuenta años ;

2.° Que a la espiracion de dichos contratos pasen a ser propiedad de la República, a título gratúito, las vias carreteras o férreas, máquinas, aparatos i, a demas, los elementos de esplotacion empleados por los empresarios; i

3.° Que el beneficio que la República reporte de la esplotacion no baje del quince por ciento de las utilidades liquidas de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1873