Micelio

Artículo 4

Prueba De La Posesión Material

Ley 1183 de 2008 · por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1183 de 2008