La adjudicación de las condecoraciones será certificada por medio de diploma suscrito por el Ministro de Justicia y el Canciller de aquéllas.
Decreto 1258 de 1970 →Vigente
Artículo 12
La Adjudicación De Las Condecoraciones Será Certificada Por Medio De Diploma Suscrito Por El Ministro De Justicia Y El Canciller De Aquéllas
Decreto 1258 de 1970 · Por el cual se crean unas condecoraciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.