REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION DE APORTES. Para que proceda la devolución de aportes, se requerirá
Que el interesado entregue al ISS las respectivas tarjetas de comprobación de derechos;
Que al Instituto le sea reintegrado el valor de las prestaciones asistenciales en la forma prevista en los artículos 12 y 66 del presente Reglamento;
Que el patrono se encuentre a paz y salvo con el ISS respecto de obligaciones derivadas del Seguro Social. Las condiciones consignadas en los literales a) y b) sólo se exigirán cuando se hubiere expedido tarjeta de comprobación de derechos y/o el ISS hubiere otorgado prestaciones por razón de los aportes indebidamente cancelados.
En ningún caso habrá lugar a la devolución de aportes cuando su pago se hubiere efectuado con el fin de obtener en forma fraudulenta una prestación económica o asistencial, debidamente comprobado.