ARTICULO 8 º . ELEMENTOS DE LOS PLANES DE TRANSPORTE.- Para la elaboración del Plan Sectorial de Transporte, en sus distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluirá los siguientes elementos
Una descripción de los objetivos específicos de carácter económico, social y ambiental que se persiguen con el plan.
Una descripción somera de las características de la demanda de transporte que se quiere servir.
Una descripción del sistema de transporte existente (infraestructura, servicios, regulación y control), su capacidad, limitaciones y problemas.
Una descripción de las estrategias y programas que deben adoptarse. Entre otros, podrán señalarse los siguientes: problemas en la conservación de la infraestructura y medidas requeridas para su solución; situación y evolución de los problemas de seguridad, incluyendo, en lo pertinente, los problemas de contaminación e impacto ambiental, y las medidas pertinentes necesarias; insuficiencias o estrangulamientos en la infraestructura, y descripción de los proyectos correctivos; problemas en la medición de la oferta, la demanda, los accidentes y otras características del sistema de transporte, y medidas correctivas; problemas en la estructura institucional del sector, o en su capacidad de coordinación con otras instancias o sectores, y medidas correctivas.
Problemas en el monto y distribución de los recursos financieros, de distintas fuentes, para la actuación en el transporte, y medidas correctivas a corto, mediano y largo plazo.
Priorización de los proyectos y de las medidas correctivas descritas en el numeral 4.
La evaluación de los anteproyectos de presupuesto y la programación del plan de inversiones, de acuerdo con los criterios y disponibilidades.
Las demás que el Ministerio resuelva incorporar para el mejoramiento del servicio.