Micelio

Artículo 17

Los Países Miembros Permitirán La Entrada En Sus Respectivos Territorios De Los Vehículos Y De Sus Correspondientes Enseres, Equipos Y Repuestos, Pertenecientes A Los Transportadores Autorizados Para El Transporte Internacional Por Carretera O Para El Transporte Internacional Por Carretera En Tránsito, Entre Los Países Miembros Y Entre Éstos Y Terceros

Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros permitirán la entrada en sus respectivos territorios de los vehículos y de sus correspondientes enseres, equipos y repuestos, pertenecientes a los transportadores autorizados para el transporte internacional por carretera o para el transporte internacional por carretera en tránsito, entre los Países Miembros y entre éstos y terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1910 de 1973