Requisitos de las impugnaciones presentadas por particulares. Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 22.5 de la Ley 80 de 1993 el inconforme deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente
Memorial en el que se indique el motivo de la inconformidad, debidamente justificado, en original y dos copias. El escrito de impugnación deberá presentarse personalmente por el impugnante o su representante o apoderado, ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario;
Las pruebas que el impugnante pretenda hacer valer para demostrar las irregularidades;
Caución bancaria o de compañía de seguros en favor del inscrito, equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle con la impugnación. La caución se constituirá por un término no menor de nueve (9) meses y se prorrogará por otro tanto si el trámite de la impugnación o de liquidación judicial de perjuicios y costas excediese dicho lapso. En todo caso, la caución deberá estar vigente en la fecha en que la decisión que resuelva la impugnación y, en su caso, la liquidación de los perjuicios y costas quede en firme; y
Acreditar el pago de la tarifa de impugnación que sea fijada por el Gobierno Nacional.