Micelio

Artículo 57

Los Que Falsificaren Papel Sellado O Estampillas, O Introdujeren Dichas Especies Falsificadas, O Contribuyeren A Sabiendas A La Introducción De Ellas, O Las Expendieren, Sufrirán Las Penas Que Señalan Las Disposiciones De Las Leyes Penales Vigentes Sobre La Materia

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que falsificaren papel sellado o estampillas, o introdujeren dichas especies falsificadas, o contribuyeren a sabiendas a la introducción de ellas, o las expendieren, sufrirán las penas que señalan las disposiciones de las leyes penales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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