Los que falsificaren papel sellado o estampillas, o introdujeren dichas especies falsificadas, o contribuyeren a sabiendas a la introducción de ellas, o las expendieren, sufrirán las penas que señalan las disposiciones de las leyes penales vigentes sobre la materia.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 57
Los Que Falsificaren Papel Sellado O Estampillas, O Introdujeren Dichas Especies Falsificadas, O Contribuyeren A Sabiendas A La Introducción De Ellas, O Las Expendieren, Sufrirán Las Penas Que Señalan Las Disposiciones De Las Leyes Penales Vigentes Sobre La Materia
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.