Micelio

Artículo 3

Ley 90 de 1886 · Por la cual se reforma el artículo 2o de la ley 21 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3° El gobierno queda autorizado para auxiliar con la suma de ocho mil pesos ($8.000) a la compañía que se hubiere constituido o se constituya legalmente, para establecer la navegación por vapor entre Buenaventura y el Río San Juan.

De la suma expresada podrá el gobierno dar a dicha compañía la mitad cuando haya llegado al país el vapor destinado a tal navegación, siempre que los empresarios se comprometan a devolver dicha suma en caso de que no se realice la Empresa. El resto del auxilio lo dará el gobierno cuando el vapor haya hecho su primer viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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