Adiciónese el artículo 2 .8.11.5.7 al Capítulo 5 Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 2.8 11.5.7 Apoyo y fomento a la comercialización de producto terminado de cannabis con fines médicos. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, expedirá en un término no mayor a 5 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, la reglamentación de apoyo y fomento para la comercialización de cannabis como producto terminado con fines médicos en favor de los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad de pequeño o mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis de conformidad con la Ley 1787 de 2016, así como en calidad de microempresa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.
Decreto 1138 de 2025 →Vigente
Artículo 15
Adiciónese El Artículo 2
Decreto 1138 de 2025 · por medio del cual se modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.