Micelio

Artículo 19

Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 249 del Decreto 222 de 1983; delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en los Gobernadores de Departamento, la facultad de celebrar los contratos relativos a la constitución de las garantías reales a que se refiere el presente Decreto, cuando la cuantía de los mismos sea inferior a cincuenta millones d e pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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