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Artículo 2.3.1.3.6.3

Otorgamiento E Imposición De Las Medallas Por Servicios Distinguidos Prestados A La Institución Militar

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento e Imposición de las Medallas por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar. Puede otorgarse por una sola vez al personal Militar o de Policía, civil y particular y a entidades oficiales o particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares, así:

a)

A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República, oficial de insignia, sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, o su equivalente en las otras fuerzas y a los servidores públicos del Sector Defensa que cumpla veinte (20) años de servicio;

b)

A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño;

c)

Al Director o Comandante de las Escuelas de Formación y a los comandantes de las unidades tácticas del arma o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando que merezcan ser reconocidos;

d)

A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades de Apoyo Logístico, Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, que por sus realizaciones sobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia para el país;

e)

A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

f)

En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

g)

A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como “Graduados de Honor”;

h)

Al personal de oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

i)

A los servidores públicos del Sector Defensa que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de la unidad, arma o especialidad;

j)

A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla hayan tenido especial significación en el desarrollo y progreso de la unidad, arma o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;

k)

La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del servicio a criterio del Consejo de la Medalla;

l)

Para las Medallas “Águila de Gules”, Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas” y Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo, se establece como requisito indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de las especialidades;

m)

Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, el personal propuesto debe haber prestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Su imposición se hará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de ceremonial militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 91)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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