Micelio

Artículo 107

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diligenciamiento de formulario para clasificación anual . Para la clasificación anual se procede a completar la forma PC, (Anexo 6) únicamente en original de acuerdo con las instrucciones siguientes

a)

Categoría (01): Se marca con una equis (x) la casilla correspondiente, según se trate de oficial, suboficial o personal civil.

b)

Motivo (02): Se marca con una equis (x) la casilla correspondiente.

c)

Año (03): Se escribe el año al cual pertenece la clasificación.

d)

Código (04): Se anota el número de documento de identificación autorizado por la Dirección General.

e)

Grado (05): Se escribe la abreviatura correspondiente al grado.

f)

Especialidad (06): Se indica la que posea la persona como vigilancia, carabinero, policía judicial, vial, otras.

g)

Apellidos y nombres (07): Se registran completos, en la misma forma que en el escalafón o respectivo nombramiento.

h)

Evaluación (08): Para integrar la información sobre la materia, el cuadro denominado evaluaciones se diligencia así: --En la primera casilla se coloca el año al cual corresponde la clasificación; en la segunda casilla el número de meses que abarca la evaluación aproximando la fracción mayor de quince (15) días; en la tercera casilla se colocan los promedios parciales cuando haya dos o más evaluaciones; en la cuarta casilla se incluye el promedio anual resultante de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101. --En la quinta columna, se escribe el grado, nombre y apellido del evaluador. --En la sexta columna se anotan las observaciones necesarias para aclarar el motivo de la clasificación. --Cuando los espacios del formulario sean insuficientes para las anotaciones, se enuncia en la correspondiente casilla que el concepto tiene anotación al respaldo del formulario o en pliego separado.

i)

Promedio total (09): Se coloca el resultado de la casilla "promedio anual" (Véase artículo 101).

j)

Evaluación disciplina (10): Para la clasificación anual se consigna la evaluación obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.

k)

Información General (11): Se relaciona con datos personales, administrativos, resultados académicos y antecedentes de la clasificación que se consigna en el renglón pertinente y si se quiere mayor ampliación, se anota al respaldo en forma clara y resumida. Los datos solicitados son los siguientes: --Edad: Se escribe la edad del clasificado únicamente en años. Se debe confrontar con el registro civil de nacimiento o partida de bautismo que aparece en la hoja de vida. --Exámenes físicos: Únicamente se exige en la clasificación para ascenso. --Licencias: Se anotan las concedidas en meses y días. En caso de que estas licencias sean otorgadas por resolución ministerial y por un lapso de noventa (90) días o más, se anota el número de resolución y su fecha; además al integrar la casilla "Cumple antigüedad" se aplica lo establecido en la ley orgánica de la carrera de oficiales y suboficiales; descontando el tiempo de la licencia. --Hospitalización: Se anota en meses y días el tiempo de hospitalización, o el que haya tenido de excusa de servicio por enfermedad o tratamiento ambulatorio. --Correctivos: Se anotan al respaldo del formulario los impuestos al clasificado y que figuren en las evaluaciones y folio de vida y que correspondan al año de clasificación, indicando la fecha en la que se impusieron, autoridad, clase, motivo y puntaje total en contra. --Estímulos: Se reseñan únicamente aquellos que se hayan conferido en forma individual por medio de la orden del día u otra disposición, por hechos sobresalientes de acuerdo con el reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional. --Sumarios: Se anotan los que cursen al clasificado; se registra la autoridad que los adelanta y el estado actual en forma clara y resumida. --Embargos: Se relacionan en la misma forma que los sumarios indicando la autoridad que los decreta, el motivo y cuantía. --Promedio curso: Se anota el promedio académico obtenido, el resultado de las habilitaciones y si aprobó o no el curso. --Puesto. Se anota el que ocupó entre el número de alumnos que se haya adelantado curso. --Tesis: Se anota en dos aspectos: El trabajo y la sustentación del mismo. Sobre el trabajo se anota la evaluación cualitativa obtenida, así: reprobada, aprobada, aprobada con mención de honor o laureada según el caso. --De la sustentación se anota el valor cuantitativo obtenido en la misma. --Mando de unidades: Se relaciona el mando de unidades en meses, con aproximación de la fracción mayor de quince (15) días, totalizando lo que figure en la forma EP-1, sección primera, numeral 10. --Antigüedad: Se anota la fecha en la cual cumple antigüedad de acuerdo con el decreto del último ascenso y el tiempo y permanencia en el grado según la ley. --Clasificación anterior: Se anota el número de lista en el que fue clasificado la última vez.

l)

Modificación de la Junta (12): Se anota la que determine la Junta Clasificadora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86,

Parágrafo 1

del presente Reglamento. m) Clasificado en lista (13) : Se escribe en letras y número la lista de la clasificación aprobada por la Junta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del presente Reglamento. n) Observaciones (14): Se anota el número y la fecha del Acta por la cual se hizo la clasificación, la lista que le corresponde y el motivo por el cual quedo en esta. El motivo de la lista de clasificación se resume así: --Lista especial: Por tener evaluaciones excelentes acordes con lo dispuesto en el artículo 95 del presente Reglamento. --Lista número; Uno (1) "Superior", por concordar con lo dispuesto en el artículo 96 del presente Reglamento. --Lista número Dos (2) "Bueno", por concordar con lo dispuesto en el artículo 97 del presente Reglamento. --Lista número Tres (3) "Regular", por concordar con lo dispuesto en el artículo 98 del presente Reglamento. --Lista número Cuatro (4) "Deficiente", por concordar, con lo dispuesto en el artículo 99 del presente Reglamento. --Lista número cinco (5) "Incompetente" por concordar con lo dispuesto en el artículo 100 del presente Reglamento. --La clasificación se firma con tinta de color negro, por todos los miembros que integran la Junta, con los sellos correspondientes y luego se archiva en la hoja de vida del clasificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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