Micelio

Artículo 1

Los Créditos Que A Partir De La Vigencia De La Ley 9ª De 1989, Se Otorguen Para La Ejecución De Nuevos Programas De Compra, Mejora, Construcción O Subdivisión De Vivienda De Interés Social, No Podrán Pactarse En Signos Monetarios Distintos A La Moneda Legal

Decreto 93 de 1989 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Los créditos que a partir de la vigencia de la Ley 9ª de 1989, se otorguen para la ejecución de nuevos programas de compra, mejora, construcción o subdivisión de vivienda de interés social, no podrán pactarse en signos monetarios distintos a la moneda legal.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 128 de la Ley 9ª de 1989, no se entienden incluidos dentro de la restricción consagrada en este artículo los créditos para el desarrollo de programas de construcción o subdivisión de vivienda que se estén ejecutando o se hayan ejecutado con financiación concedida o aprobada con anterioridad a la vigencia de la citada Ley y las subrogaciones aprobadas o que se aprueben a los adquirentes de nuevas unidades de vivienda o de las resultantes de la subdivisión con cuyo producto se cancelará a prorrata el crédito concedido a los constructores o enajenantes para la ejecución de tales programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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