El Magistrado Ponente, dentro de los treinta (30) días siguientes, efectuará el estudio preliminar de la resolución de conclusiones y sus anexos; vencido este término, presentará a la Sección su informe preliminar, donde se discutirá el enfoque y si se hace necesario se orientará el estudio, en un término máximo de noventa (90) días para presentación de la ponencia.
Cumplido lo anterior, la Sección fijará el termino para el estudio de la ponencia, dentro de la cual se determinará la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, la propuesta de la sanción, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR. La decisión que corresponda se adoptará por la Sección mediante decisión que admite recurso de reposición.