Las sociedades exentas de las visitas, según los artículos anteriores, deberán enviar como anexo de sus balances una relación de sus accionistas, en la fecha de cada balance, en los términos indicados en los numerales 2° de los artículos 282 y 285 de este Decreto, según el caso. Si de dicha relación apareciere que se han modificado las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la exención respectiva, se revocará la resolución correspondiente.
Decreto 2521 de 1952 →Vigente
Artículo 286
Las Sociedades Exentas De Las Visitas, Según Los Artículos Anteriores, Deberán Enviar Como Anexo De Sus Balances Una Relación De Sus Accionistas, En La Fecha De Cada Balance, En Los Términos Indicados En Los Numerales 2° De Los Artículos 282 Y 285 De Este Decreto, Según El Caso
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.