°. El artículo 10 del Decreto 3181 de 2002 quedará así: “Artículo 10. Vencido el término para el pago del pasivo cierto no reclamado, y una vez constituidas por el Gerente Liquidador las apropiaciones necesarias para
Cubrir los gastos que se puedan generar en el desarrollo de las actividades orientadas a la finalización del proceso de liquidación.
La conservación de los archivos de la entidad, y
El pago de las obligaciones que se generen para la misma en razón de los procesos en curso, el remanente de los recursos será entregado a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consideración a la entrega de recursos efectuada por la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se procederá de la siguiente manera: 1. Se restituirán a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa suscripción de un acta de entrega, las sumas suministradas por esta que no fueron utilizadas para el pago del pasivo cierto no reclamado a cargo de la liquidación, las cuales se encuentran representadas en Títulos de Tesorería TES y recursos líquidos, junto con los documentos que acreditan dicho pasivo. El acta de entrega de las sumas indicadas servirá de soporte a la entidad en liquidación para cancelar los registros contables correspondientes. 2. Se restituirán a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las sumas de dinero disponibles a la culminación del proceso de liquidación, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aprobación la cuenta final de la misma. De igual forma, se designa a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como beneficiaria de cualquier pago que en el futuro pueda corresponder a la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidación”.