Las listas parciales de sufrangantes que los Jurados Electorales deben pasar a los Jurados de Votación, se formaran así: en la misma línea se colocara primero el número de orden que en el censo electoral permanente corresponde al elector, en seguida el nombre del ciudadano, y el número de la cedula por el Jurado en el acto de consignación el voto cada elector.
Las listas destinadas a los Jurados de Votación de los Corregimientos, se formaran con los nombres de los ciudadanos de los respectivos corregimientos.