Micelio

Artículo 17

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las listas parciales de sufrangantes que los Jurados Electorales deben pasar a los Jurados de Votación, se formaran así: en la misma línea se colocara primero el número de orden que en el censo electoral permanente corresponde al elector, en seguida el nombre del ciudadano, y el número de la cedula por el Jurado en el acto de consignación el voto cada elector.

Las listas destinadas a los Jurados de Votación de los Corregimientos, se formaran con los nombres de los ciudadanos de los respectivos corregimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1942