Tipo de nombramiento. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad, expedido por la entidad nominadora competente, del cual harán parte integral, los actos de gobierno propio de selección y compromisos suscritos entre el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad indígena. La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.
Una vez se presente y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.8.3.1.5 del Decreto número 1345 de 2023 contenido en el Decreto número 1075 de 2015, la entidad nominadora tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena.