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Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Horario De Trabajó En Las Dependencias Dé La Dirección Nacional Del Presupuesto; Será El Siguiente Lunes A Viernes Mañana 8 Am A

Decreto 82 de 1966 · por el cual se reglamenta el horario de trabajo de las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, el horario de trabajó en las dependencias dé la Dirección Nacional del Presupuesto; será el siguiente LUNES A VIERNES Mañana 8 am a. 12 m. Tarde 2 p m. a 6:30 p. m.

Parágrafo

Los treinta (30) minutos adicionales que se laboran de lunes a viernes de 6 a 6:30 pm se justificarán las horas de trabajo correspondientes al día sábado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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