Micelio

Artículo 139

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un predio rural haya cambiado de propietario o poseedor durante un año gravable, la renta líquida presunta se dividirá entre quienes al tenor del artículo anterior, hayan estado obligados a pagar el impuesto correspondiente, en forma proporcional al tiempo durante el cual tuvieron el derecho de propiedad o la posesión económica o usufructo en ese año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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