Micelio

Artículo 2

Decreto 2162 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Expendio de los Productos Cárnicos Procesados.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos del presente Decreto adáptanse las siguientes definiciones

1.

Animales de abasto . Se entiende por animales de abasto los bovinos, equinos, ovinos, porcinos, caprinos, aves de corral, conejos, animales de Gaza y pesca y otras especies que se utili zanpara el consumo humano y que el Ministerio de Salud declare aptas para el mismo;

2.

Carne . Se entiende por carne la parte muscular comestible de los animales de abasto sacrificados en mataderos autorizados constituida por todos los tejidos blandos que todos los tejidos no separados durante la faena. Además se considera carne el diagrama, pero no los músculos de sostén del hioides, el corazón y el esófago;

3.

Grasa . Se entiende por grasa el tejido adiposo de los animales de abasto;

4.

Vísceras . Se entiende por vísceras los órganos comestibles contenidos en las principales cavidades del cuerpo de los animales de abasto;

5.

Subproducto. Se entiende por subproducto la parte del animal que puede ser aprovechable para consumo humano o para uso industrial.

Parágrafo

Los subproductos pueden ser

a)

Comestibles para la especie humana, Como la sangre;

b)

De uso industrial, como las plumas, los cuernos y Ios huesos. 6. Productos cárnicos procesados . Se entiende por productos cárnicos procesados los elaborados a base de carne, grasa, vísceras y subproductos comestibles de animales de abasto autorizados para el consumo humano y adicionados o no con ingredientes y aditivos de uso permitido y sometidos a procesos tecnológicos adecuados. Cuando en este Decreto se mencione producto procesado , se entenderá que se trata de producto cárnico procesado; 7. Ingredientes básicos de formulación . Se entiende por ingredientes básicos de formulación las sustancias necesarias para la elaboración de productos cárnicos procesados y que confieren a estas características propias. Son ingredientes básicos de formulación: -Carne -Agua -Sales de curación -Subproductos comestibles, grasa, cuero de cerdo -Harinas y almidones de cereales - Leche en polvo, suero en polvo, caseinato de sodio o potasio - Plasma sanguínea - Proteínas vegetales - Azucares - Proteínas texturizadas y concentrados, 8. Aditivo de uso permitido . Se entiende por aditivo de uso permitido toda sustancia a mezcla d sustancia. que no modifique el valor nutritivo del producto, agregada a los alimentos en la mínima cantidad necesaria con el fin de prevenir alteraciones, mantener, conferir o intensificar su aroma, color, o sabor, modificar o mantener su estado físico general o ejercer cualquier función necesaria para una Buena tecnología de fabricación del alimento. El Ministerio de Salud elaborará, expedirá y actualizará permanentemente la lista de aditivos permitidos para ser usados en los productos cárnicos, así como fijará las dosis de empleo y los límites de tolerancia. Podrá igualmente, establecer la lista de alimentos que puedan ser adicionales; 9. Embutido . Se entiende por embutido el producto procesado, crudo ococido, ahumado o no, introducido a presión en tripas, aunque en el momento de expendio o consumo carezca, de la envoltura empleada; 10. No embutido . Se entiende por no embutido el producto cárnico procesado, crudo o cocido, ahumado o no, que en su proceso de elaboración no se introduce en tripas; 11. Tratamiento térmico . Se entiende por tratamiento tér mico el proceso por el cual el producto en elaboración, es sometido a temperaturas internas de 68 a 72ºC cuya duracióndepende del diámetro del producto, para destruir su flora patógena y la casi totalidad de su flora banal, sin alterar su valor nutritivo ni las características físico-químicas u organolépticas del mismo; 12. Esteriliza ción comercial . Se entiende por esterilización comercial el proceso por el cual todos los organismos patógenos y formadores de toxinas deben ser destruidas paralelamente con otros tipos de microorganismos más resistentes , s in alterar las características organolépticas, físicas nutritivas del producto; 13. Maduración. Se entiende por maduración el conjunto de procesos microbiológicos, químicos, físicos, bioquímicos y enzimáticos que tienen lugar en la fabricación de algunos productos cárnicosprocesados crudos en que, mediante controles de temperatura, tiempo y humedad relativa, se desarrolla el aroma, labor y consistencia características de tales productas; 14. Ahumado . Se entiende por ahumado el proceso por Medio del cual los productos cárnicos procesados adquieren la caracterización de color, sabor y conservación, mediante la acción del humo, utilizando una relación de temperatura, tiempo y humedad relativa adecuadas; 15. Tripas autorizadas . Se entiende por tripas autorizadas las naturales importadas y las artificiales, aprobadas por el Ministerio de Salud y con registro sanitario. Las tripas naturales no importadas, no requieren de aprobación y registro sanitario, salvo cuando se comercialicen como tales para su uso en la industria cárnica. CAPITULO II De las plantas de productos procesados

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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