Artículo primero. La Junta Reguladora de Matriculas y Pensiones, creada por el artículo 1º del Decreto 3040 de 1961, podrá, para hacer efectivo el control de matrículas y pensiones en los establecimientos no oficiales, investigar de oficio las violaciones a los decretos que establecen dicho control. Autorizase igualmente a las Juntas Departamentales y Distrital, para efectuar dichas investigaciones, las que deberán someter, posteriormente, a la Junta Nacional sus conclusiones y ésta, a su vez, propondrá al Ministerio las sanciones que considere conducentes.
Cuando las juntas Departamentales o Distrital asuman oficiosamente las investigaciones sobre las violaciones de que trata este artículo, darán aviso de ello inmediatamente al Ministerio de Educación Nacional.