Micelio

Artículo 1

Del Decreto 3040 De 1961, Podrá, Para Hacer Efectivo El Control De Matrículas Y Pensiones En Los Establecimientos No Oficiales, Investigar De Oficio Las Violaciones A Los Decretos Que Establecen Dicho Control

Decreto 83 de 1964 · Por el cual se adicional a reglamentación vigente Sobre matrículas y pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Junta Reguladora de Matriculas y Pensiones, creada por el artículo 1º del Decreto 3040 de 1961, podrá, para hacer efectivo el control de matrículas y pensiones en los establecimientos no oficiales, investigar de oficio las violaciones a los decretos que establecen dicho control. Autorizase igualmente a las Juntas Departamentales y Distrital, para efectuar dichas investigaciones, las que deberán someter, posteriormente, a la Junta Nacional sus conclusiones y ésta, a su vez, propondrá al Ministerio las sanciones que considere conducentes.

Parágrafo

Cuando las juntas Departamentales o Distrital asuman oficiosamente las investigaciones sobre las violaciones de que trata este artículo, darán aviso de ello inmediatamente al Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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