Micelio

Artículo 14

Ley 11 de 1967 · Por la cual se auxilia al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún auxilio decretado por el Congreso Nacional para las empresas dignas de estímulo y apoyo que señala esta Ley, se pagará mientras no se demuestre que la empresa cuenta con recursos suficientes o con medios de financiación adecuada para su adelantamiento y terminación, tomando en cuenta el valor del auxilio nacional de que se trata y habida consideración de un término prudencial para su completa realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1967