Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1939 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte el empleado o trabajador, la pensión se reduce a la mitad y gozará de ella el cónyuge sobreviviente y en defecto de éste, los hijos menores de edad y las hijas solteras.

Parágrafo

Los beneficios decretados en los artículos anteriores aprovechan al cónyuge sobreviviente o a los hijos menores de los empleados o trabajadores fallecidos en el año de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1939