Micelio

Artículo 6

Decreto 445 de 1949 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los sobrantes que se causen de las partidas para sueldos deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario-Pagador a la Tesorería General de la República. No así los sobrantes que se censen de las partidas de sostenimiento y dotación, que podrán ser invertidos por el Director del Centro para ampliación y mejoramiento de los servicios, mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1949