Micelio

Artículo 23

Retiro Voluntario

Decreto 1503 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 431 del 7 de marzo de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro voluntario . El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

Parágrafo

El Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1503 de 1998