Micelio

Artículo 9

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.º Al ocurrir una ó dos vacantes en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá, el Gobierno no hará nuevo ó nuevos nombramientos; llegado el caso, el Tribunal Superior seguirá funcionando con cuatro ó tres Magistrados respectivamente, debiendo quedar reducido en definitiva á tres el número de Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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