Micelio

Artículo 2

º Para Tener Derecho Al Tratamiento Arancelario Previsto En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Anexar A La Declaración De Despacho Para Consumo De La Mercancía, Constancia Expedida Por El Intermediario Asignado De Haber Efectuado El Pago De Por Lo Menos El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor Fob De La Respectiva Importación, En Los Términos Previstos Por La Resolución Externa Número 14 De La Junta Directiva Del Banco De La República

Decreto 2743 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en al Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para tener derecho al tratamiento arancelario previsto en el artículo anterior, el interesado deberá anexar a la declaración de despacho para consumo de la mercancía, constancia expedida por el intermediario asignado de haber efectuado el pago de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor FOB de la respectiva importación, en los términos previstos por la Resolución Externa número 14 de la Junta Directiva del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2743 de 1991