º Para tener derecho al tratamiento arancelario previsto en el artículo anterior, el interesado deberá anexar a la declaración de despacho para consumo de la mercancía, constancia expedida por el intermediario asignado de haber efectuado el pago de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor FOB de la respectiva importación, en los términos previstos por la Resolución Externa número 14 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 2
º Para Tener Derecho Al Tratamiento Arancelario Previsto En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Anexar A La Declaración De Despacho Para Consumo De La Mercancía, Constancia Expedida Por El Intermediario Asignado De Haber Efectuado El Pago De Por Lo Menos El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor Fob De La Respectiva Importación, En Los Términos Previstos Por La Resolución Externa Número 14 De La Junta Directiva Del Banco De La República
Decreto 2743 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en al Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.