Declaración y pago de trabajadores independientes que cotizan por primera vez al sistema de Seguridad Social. Los trabajadores independientes que se vinculen al Sistema de Seguridad social Integral con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en forma simultánea con su afiliación a la entidad administradora, deberán presentar la declaración anual de Ingreso Base de Cotización. La entidad administradora, una vez recibida la declaración y previa la liquidación correspondiente, le informará al trabajador el valor base de los aportes mensuales que deberá cancelar hasta la presentación de la siguiente declaración anual, según los plazos previstos en el artículo 14 de este decreto, sin perjuicio de los ajustes originados por novedades. Por el mes durante el cual se realice la afiliación, se causarán cotizaciones proporcionales a ese período.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 28
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.