La Junta de Licitaciones tendrá las siguientes funciones: a) Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas;
PARAGRAFO : Cuando el bien a adquirir exija un concepto técnico especializado, se podrá invitar a conformar el Comité Técnico a funcionarios de otra entidad estatal. b) Estudiar las evaluaciones que presenten estos comités y con fundamento en éstas rendir al Señor Procurador General los conceptos que correspondan y hacer las recomendaciones que convengan para la respectiva adjudicación. Del acta que contenga la recomendación serán remitidas sendas copias a las Divisiones Jurídica y Administrativa para la elaboración de los proyectos de resolución de adjudicación, comunicaciones, notificaciones, y contratos respectivos para la firma del Procurador General; c) Asistir a las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones y tomar las decisiones que sean necesarias en desarrollo de las mismas;
PARAGRAFO : Se entiende para todos los efectos que la Junta de Licitaciones y Adquisiciones se someterá al régimen de contratación administrativa que señale la Ley. d) Las demás que le asigne el Procurador General. TITULO IX DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000