Micelio

Artículo 133

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Junta de Licitaciones tendrá las siguientes funciones: a) Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas;

PARAGRAFO : Cuando el bien a adquirir exija un concepto técnico especializado, se podrá invitar a conformar el Comité Técnico a funcionarios de otra entidad estatal. b) Estudiar las evaluaciones que presenten estos comités y con fundamento en éstas rendir al Señor Procurador General los conceptos que correspondan y hacer las recomendaciones que convengan para la respectiva adjudicación. Del acta que contenga la recomendación serán remitidas sendas copias a las Divisiones Jurídica y Administrativa para la elaboración de los proyectos de resolución de adjudicación, comunicaciones, notificaciones, y contratos respectivos para la firma del Procurador General; c) Asistir a las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones y tomar las decisiones que sean necesarias en desarrollo de las mismas;

PARAGRAFO : Se entiende para todos los efectos que la Junta de Licitaciones y Adquisiciones se someterá al régimen de contratación administrativa que señale la Ley. d) Las demás que le asigne el Procurador General. TITULO IX DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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