°. Las materias primas que se importen de acuerdo con este Decreto, serán utilizadas para la fabricación de productos con destino exclusivo a la exportación. Cualquier otro empleo de las mismas para fines distintos ocasionará la exigibilidad inmediata de las cauciones a que se refiere el artículo anterior, en armonía con el artículo 6° de este mismo Decreto.
Decreto 485 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Las Materias Primas Que Se Importen De Acuerdo Con Este Decreto, Serán Utilizadas Para La Fabricación De Productos Con Destino Exclusivo A La Exportación
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.