Micelio

Artículo 4

Factura Comercial O Nota Fiscal

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Factura comercial o Nota fiscal. La factura comercial o nota fiscal que ampara la importación de mercancías por parte de comerciantes o residentes deberá estar denominada expresamente como “factura de venta” o “factura cambiarla de compra-venta”, ser emitida en lo posible por medio electrónico y contener como mínimo los siguientes datos

a)

Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor;

b)

Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes;

c)

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;

d)

Fecha de su expedición;

e)

Descripción específica o genérica de los artículos vendidos;

f)

Valor total de la operación;

g)

El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

Parágrafo 1

La factura comercial o nota fiscal deberá ser presentada a la autoridad aduanera en original, quien impondrá sobre la misma una nota que indique su utilización.

Parágrafo 2

Para el caso de facturación por máquinas registradoras el emisor deberá acreditar o manifestar la autorización recibida para expedir la factura a través de máquina registradora. Será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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